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Actualidad

El movimiento CERMI celebra que la Justicia europea avale la concertación de servicios sociales exclusivamente con entidades de iniciativa social

15/07/2022

El CERMI celebra que la Justicia europea avale plenamente la concertación de servicios sociales exclusivamente con entidades de iniciativa social sin fin de lucro, dejando fuera a las empresas mercantiles.

Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en una sentencia dictada ayer respaldó el decreto de la Comunidad Valenciana que regula la acción concertada de servicios sociales a través de entidades de iniciativa social carentes de lucro, como las asociaciones y fundaciones, tras la demanda presentada por la Asociación Estatal de Entidades de Servicio de Atención a Domicilio (Asade), que agrupa a prestadores privados.
 
La norma autonómica valenciana puesta en tela de juico, que el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad había elevado al Tribunal de Luxemburgo, autoriza a la Administración autonómica y a las administraciones locales a adjudicar en exclusiva la concertación de servicios sociales a entidades de iniciativa social, con la consiguiente exclusión de esta acción concertada de empresas mercantiles privadas como potenciales prestatarias.
 
En la sentencia del TJUE, los magistrados europeos declaran que las directivas comunitarias sobre contratación pública, traspuestas al ordenamiento jurídico español en 2017, no se oponen a que las disposiciones normativas nacionales (en este caso, valencianas) reserven privativamente a las entidades sociales sin ánimo de lucro la facultad de formalizar acuerdos de presentación de servicios sociales de atención a las personas.
 
La exclusión de las empresas privadas con ánimo de lucro de los procedimientos de adjudicación de estos contratos públicos “no es contraria al principio de igualdad, siempre y cuando dicha exclusión contribuya efectivamente a la finalidad social y a la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria", afirmó la corte comunitaria en un comunicado de prensa.
 
Tras recibir las aclaraciones del TJUE, es ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el que debe resolver el litigio original basándose en la decisión procedente de Luxemburgo.
 
Como partes del proceso, defendiendo la legalidad del decreto valenciano, han actuado tanto la Generalitat Valenciana, administración autora de la norma, como el CERMI CV, entidad social representativa del sector de la discapacidad que promovió y negoció el decreto desde la sociedad civil.
 
Con este pronunciamiento del TJUE, queda sentado al más alto nivel jurídico que la acción concertada puede formalizarse exclusivamente con las entidades de iniciativa social sin que la consiguiente exclusión de las compañías mercantiles suponga ninguna infracción del Derecho europeo.
 
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